Otras zonas industriales

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Zona industrial de Curtis

Zona industrial de curtis

La Zona Industrial de Curtis está situada al sureste del municipio de Curtis. La Zona industrial de Curtis esta ubicada sobre el margen derecho de la LC-2311 en su salida en dirección a Carregal y Corxá y en contacto con el límite del suelo urbano del núcleo de Curtis.

COMUNICACIONES

Origen
Destino
Km Tiempo
Curtis
A Coruña
43 30´
Curtis Santiago 48 38´
Curtis Vigo 129.8 1h 13´
Curtis Lugo 70.4 41´
Curtis Ourense 112.9 1h 34´
Curtis Ferrol 54 43´
Curtis Lavacolla 36.5 30´
Curtis Alvedro 39.2 31´
Curtis Peinador 135.7 1h 19´
Curtis Puerto A Coruña 43.6 32´
Curtis Puerto Ferrol 55.4 46´
Curtis Puerto Villagarcía 96 59´
Curtis Puerto Vigo 135.6 1h 20´
Curtis Puerto Marín 114.3 1h 06´
Curtis N-VI 21.3 10´
Curtis A-6 21.6 10´
Curtis A-9 22.2 23´
CONDICIONES GENERALES DE LA ZONA INDUSTRIAL

La urbanización de la zona queda pendiente de la aprobación definitiva de los planes parciales correspondientes.

La actuación industrial ocupa una superficie de 380.000 m².

ESPACIOS LIBRES

Será obligada la cesión del 15% de los terrenos para zonas verdes de protección.

TIPO DE INDUSTRIA

Se permiten todo tipo de naves de almacenamiento, talleres-garajes, instalaciones comerciales, industrias de carácter no contaminante, así como edificaciones de oficinas ligadas a la actividad industrial.

CONDICIONES DE USO

Usos permitidos:

Vivienda. Únicamente se autorizan viviendas para uso exclusivo del personal de vigilancia y mantenimiento.
Garaje. En todas sus formas.
Talleres. En todas sus formas.
Industrias. Sólo se permiten industrias de carácter no contaminante.
Oficinas. Permitidas las que estén ligadas a la actividad industrial.
Almacenes. En todas sus formas. Comercial. En todas sus formas.
Estaciones de servicio. En todas sus formas.
Servicios administrativos, de prevención e higiene. Autorizados en todas sus formas.
Instalaciones sanitarias. Autorizadas las clínicas de urgencia. Usos tolerables: No podrán instalarse actividades insalubres o nocivas de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en un entorno inferior a 2.000 m de los perímetros urbanos de los núcleos.
Los procesos industriales sometidos a medidas correctoras deberán garantizar a su costa el acondicionamiento de una banda de protección.

CONDICIONES DE LAS PARCELAS

Parcela Mínima:
Se establece una parcela mínima de 3.000 m².

Edificabilidad:
La edificabilidad máxima permitida será de 3 m³/m² sobre parcela bruta.

Aprovechamiento total:
Vendrá dado por la relación entre la superficie construida y superficie de parcelas, de acuerdo con la edificación señalada en el apartado anterior.

Altura máxima:
La altura máxima será de 7m. En casos especiales por necesidades del proceso de producción, en casos especiales de instalaciones que por sus características deban sobrepasar inevitablemente dicha altura, y previo acuerdo del Ayuntamiento; se podrán permitir edificaciones de mayor altura, siempre que estén separadas de los linderos al menos una distancia igual a la altura.

Ocupación en planta:
La ocupación en planta de las parcelas queda limitada por las Normas de retranqueo y por la necesidad de reservar, para aparcamiento, una superficie no inferior al 10% de la superficie en planta destinada a fabricación y almacenaje. En las agrupaciones de parcelas se seguirán las mismas normas que se aplicarán al tamaño resultante de la agrupación. Cuando con arreglo a los programas de desarrollo de las diferentes industrias, no sea necesario para estas edificar íntegramente el área completa de las parcelas, las empresas interesadas podrán optar por la edificación parcial de las mismas; pero en cualquier caso, deberán cubrir el 30% en planta, de los metros cuadrados de la parcela, una vez deducidas las zonas correspondientes a los retranqueos en fachadas y colindantes.

Ocupación máxima de la parcela:
La ocupación máxima de la parcela será del 50%.
Se reservará para aparcamientos una superficie no inferior a 20 m² de suelo por cada 100 m² de edificación.

Retranqueos y separación entre parcelas:
Los retranqueos de las edificaciones a las reservas de vías, serán de 10 m cuando se trate de vías periféricas al polígono, y de 5 m cuando se trate de vías de distribución local o de acceso.
Los cerramientos de obra de fábrica o similares, no podrán sobrepasar las alineaciones resultantes de estos retranqueos hasta alcanzar los límites de las parcelas.
Las reservas de suelo para las vías que fijarán los límites de las parcelas será de 30 m para los distribuidores locales importantes y de 20 m par las vías de acceso. Pudiéndose reducir a 10 m cuando sirvan a una sola industria o parcela.
Todas las edificaciones que se realicen dentro de las parcelas, estarán obligadas a un retranqueo lateral de un mínimo de 3 m, excepto cuando se tratara de agrupaciones de talleres adosados. Los retranqueos posteriores o colindantes, no podrán ser inferiores a 5 m.
Se establece una separación mínima a los linderos de 6 m.

Agrupación de parcelas:
Una vez establecida la parcelación con arreglo a los mínimos establecidos en el apartado anterior se permitirá las agrupaciones de parcelas para formar una de dimensiones mayores.

SERVICIOS

Infraestructura:
Las redes de infraestructuras necesarias e incluidas en el proyecto tanto viario como de abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y saneamiento serán a cargo de la promoción.


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Polígono Industrial de Curtis -Teixeiro
Oficinas de Dirección
Plaza de España, 1
C.P. 15310 TEIXEIRO - A Coruña
admin@curtis-industrial.com
TLF: 981 789 003
FAX: 981 789 121
TLF: 625 325 371
FAX: 981 789 578